Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Articolo 6o La demanda se presentará ante el Juez de
In vigore · versione del 22 lug 1932
Art. 6.o La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la Tesorería en que debe hacerse el pago, cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá, contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida, correspondiente a un mismo período e impuesto. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenece el Juzgado que conoce del juicio.