Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Article 6o La demanda se presentará ante el Juez de
In force · version of Jul 22, 1932
Art. 6.o La demanda se presentará ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se encuentre la Tesorería en que debe hacerse el pago, cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá, contra todos los deudores que figuren en la nómina antes referida, correspondiente a un mismo período e impuesto. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenece el Juzgado que conoce del juicio.