Chile
Vigente DFL 34 unidades

Decreto con fuerza de Ley N.o 148

DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-14822 jul 1932

  1. Artículo 1 o Apruébase la organización dada por el
  2. Artículo 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
  3. Artículo 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
  4. Artículo 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
  5. Artículo 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
  6. Artículo 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
  7. Artículo 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
  8. Artículo 8 o Serán solidariamente responsables del pago
  9. Artículo 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
  10. Artículo 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
  11. Artículo 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
  12. Artículo 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
  13. Artículo 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
  14. Artículo 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
  15. Artículo 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
  16. Artículo 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
  17. Artículo 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
  18. Artículo 18 Se formarán cuadernos separados con las
  19. Artículo
  20. Artículo 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
  21. Artículo 21 La representación del Fisco en estos juicios
  22. Artículo 22 Serán receptores competentes para actuar en
  23. Artículo 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
  24. Artículo 24 La remuneración de los abogados,
  25. Artículo 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
  26. Artículo 26 El servicio judicial para el cobro, de las
  27. Artículo 27 El Tesorero General designará también el
  28. Artículo 28 En los juicios a que se refiere este decreto
  29. Artículo 29 Los juicios por cobro de contribuciones
  30. Artículo 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
  31. Artículo 31 No se concederán patentes profesionales,
  32. Artículo 32 El procedimiento establecido en el presente
  33. Artículo 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
  34. Artículo 34 Quedan derogadas las leyes y demás
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