Chile
Vigente DFL 34 unidades
Decreto con fuerza de Ley N.o 148
DFL 148cl-legislative-decree-1931-05-12-14822 jul 1932
- Artículo 1 o Apruébase la organización dada por el
- Artículo 2 o Para los efectos del cobro judicial de las
- Artículo 3 o Dentro de los 15 días siguientes a la
- Artículo 4 o Expirado el plazo respectivo para el pago de
- Artículo 5 o Los deudores tendrán un plazo de 15 días,
- Artículo 6 o La demanda se presentará ante el Juez de
- Artículo 7 o El tribunal despachará el mandamiento de
- Artículo 8 o Serán solidariamente responsables del pago
- Artículo 9 o En el escrito en que se pida el mandamiento de
- Artículo 10 El embargo se efectuará de acuerdo con lo
- Artículo 11 Los Conservadores de Bienes Raíces estarán
- Artículo 12 Los Conservadores de Bienes Raíces deberán
- Artículo 13 Para efectuar la inscripción de los embargos
- Artículo 14 Sobre los bienes embargados o sobre los fondos
- Artículo 15 Sólo podrán oponerse como excepciones en
- Artículo 16 Se podrá solicitar el remate de los bienes
- Artículo 17 Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
- Artículo 18 Se formarán cuadernos separados con las
- Artículo
- Artículo 20 Se formarán compulsas en cuadernos especiales
- Artículo 21 La representación del Fisco en estos juicios
- Artículo 22 Serán receptores competentes para actuar en
- Artículo 23 En lo demás se aplicará en estos juicios el
- Artículo 24 La remuneración de los abogados,
- Artículo 25 Los receptores no podrán cobrar derechos al
- Artículo 26 El servicio judicial para el cobro, de las
- Artículo 27 El Tesorero General designará también el
- Artículo 28 En los juicios a que se refiere este decreto
- Artículo 29 Los juicios por cobro de contribuciones
- Artículo 30 Los Notarios no podrán autorizar ninguna
- Artículo 31 No se concederán patentes profesionales,
- Artículo 32 El procedimiento establecido en el presente
- Artículo 33 Para cubrir todos los gastos relacionados con
- Artículo 34 Quedan derogadas las leyes y demás