Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Article 23En lo demás se aplicará en estos juicios el
In force · version of Jul 22, 1932
Art. 23. En lo demás se aplicará en estos juicios el procedimiento judicial que corresponda, atendida su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en lo que no fuere contrario a las disposiciones especiales que rigen sobre esta materia.