Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Article 8o Serán solidariamente responsables del pago
In force · version of Jul 22, 1932
Art. 8.o Serán solidariamente responsables del pago del impuesto las personas que lo deban en común, y en este caso la acción podrá dirigirse también contra la comunidad misma, sin necesidad de individualizar a sus miembros.