Decreto con fuerza de Ley N.o 148
Article 2o Para los efectos del cobro judicial de las
In force · version of Jul 22, 1932
Art. 2.o Para los efectos del cobro judicial de las contribuciones se tendrán por morosos aquellos deudores que no hubieren satisfecho el impuesto dentro de los plazos señalados para este objeto, suprimiéndose, en consecuencia, el plan a que se refiere el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley número 4.440.