Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Artículo 13El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley
Vigente · versión de 22 may 1931
Art. 13. El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley.