Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Articolo 13El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 13. El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley.