🇨🇱 Cile
DFL 16 unità
Decreto con fuerza de Ley N.o 247
DFL 247cl-legislative-decree-1931-05-22-24722 mag 1931
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas
- Articolo 4 o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda
- Articolo 5 o Sin prejuicio de las disposiciones precedentes, el Registro Conservatorio será uno sólo y constituirá, por lo tanto, un solo oficio
- Articolo 6 o El oficio del Registro Conservatorio funcionará desde las nueve hasta las doce horas, y desde las catorce hasta las diecisiete horas, excepto los Sábados, en que funcionará hasta las doce horas
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o La renta de cada uno de los tres conservadores será la que, con arreglo a la Ley de Aranceles, corresponda a sus respectivas actuaciones
- Articolo 10
- Articolo 11 En caso de vacancia de alguno de estos cargos, los Conservadores de las otras secciones podrán pedir su traslado a la sección acéfala
- Articolo 12
- Articolo 13 El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley
- Articolo
- Articolo
- Articolo