Decreto con fuerza de Ley N.o 247

Articolo 3o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas

In vigore · versione del 22 mag 1931

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io