Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Articolo 4o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 4.o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda.