Decreto con fuerza de Ley N.o 247

Articolo 4o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda

In vigore · versione del 22 mag 1931

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io