Decreto con fuerza de Ley N.o 247

Artículo 3o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas

Vigente · versión de 22 may 1931

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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