Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Artículo 3o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas
Vigente · versión de 22 may 1931
Art. 3.o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas.