🇨🇱 Chile
DFL 16 unidades
Decreto con fuerza de Ley N.o 247
DFL 247cl-legislative-decree-1931-05-22-24722 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o El Conservador del Registro de Propiedad tendrá, además, a su cargo el Repertorio y los Registros de Comercio, de Prenda Industrial, de Prenda Agraria y de Asociaciones de Canalistas
- Artículo 4 o El Conservador del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar, tendrá, además, a su cargo el Registro Especial de Prenda
- Artículo 5 o Sin prejuicio de las disposiciones precedentes, el Registro Conservatorio será uno sólo y constituirá, por lo tanto, un solo oficio
- Artículo 6 o El oficio del Registro Conservatorio funcionará desde las nueve hasta las doce horas, y desde las catorce hasta las diecisiete horas, excepto los Sábados, en que funcionará hasta las doce horas
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o La renta de cada uno de los tres conservadores será la que, con arreglo a la Ley de Aranceles, corresponda a sus respectivas actuaciones
- Artículo 10
- Artículo 11 En caso de vacancia de alguno de estos cargos, los Conservadores de las otras secciones podrán pedir su traslado a la sección acéfala
- Artículo 12
- Artículo 13 El Presidente de la República dictará un reglamento para el manejo interno de la oficina en la forma que la establece este decreto con fuerza de ley
- Artículo
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