Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Articolo 6o El oficio del Registro Conservatorio funcionará desde las nueve hasta las doce horas, y desde las catorce hasta las diecisiete horas, excepto los Sábados, en que funcionará hasta las doce horas
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 6.o El oficio del Registro Conservatorio funcionará desde las nueve hasta las doce horas, y desde las catorce hasta las diecisiete horas, excepto los Sábados, en que funcionará hasta las doce horas.