Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Articolo 9o La renta de cada uno de los tres conservadores será la que, con arreglo a la Ley de Aranceles, corresponda a sus respectivas actuaciones
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 9.o La renta de cada uno de los tres conservadores será la que, con arreglo a la Ley de Aranceles, corresponda a sus respectivas actuaciones. Los precitados derechos deberán pagarse anticipadamente, en el momento de requerirse cualquiera diligencia o actuación.