Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Articolo 8
In vigore · versione del 22 mag 1931
Art. 8.o Las funciones y guardas de los libros y documentos que las leyes electoral y de Registro Civil encomiendan a los Conservadores de Bienes Raíces, corresponderán en Santiago, al Conservador del Registro de Hipotecas.