Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Article 8
In force · version of May 22, 1931
Art. 8.o Las funciones y guardas de los libros y documentos que las leyes electoral y de Registro Civil encomiendan a los Conservadores de Bienes Raíces, corresponderán en Santiago, al Conservador del Registro de Hipotecas.