Decreto con fuerza de Ley N.o 247
Article 7
In force · version of May 22, 1931
Art. 7.o No obstante la división del Registro Conservatorio, la guarda y custodia de los libros corresponde conjuntamente a los tres Conservadores, quienes, a las vez, podrán servirse de todos ellos y de los índices y documentos de las otras secciones, en cuanto le sean necesarios para la atención de la propia.