DFL 243

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 243

Artículo 1o Refúndense en el presente decreto con fuerza de ley las disposiciones legales referentes al número de Ministerios y a los servicios que dependen directamente de la Presidencia de la República

Artículo 2o Los Departamentos de Estado serán los siguientes:

Artículo 3o Los Servicios que dependen directamente del Presidente de la República son los siguientes:

Artículo 4o El Presidente de la República podrá designar un Ministro para cada Departamento de Estado o Ministerio, o agrupar dos o más Departamentos a cargo de un Ministro

Artículo 5

Artículo 6

Citenza

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