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DFL 23 unidades

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL

DFL 246cl-legislative-decree-1931-05-29-24629 may 1931

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo 3 o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente directamente del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuiciones y deberes:
  4. Artículo 4 o Los decretos y demás resoluciones supremas relacionadas con el Consejo, serán dictadas por intermedio del Ministerio de Justicia
  5. Artículo 5 o El Consejo de Defensa Fiscal enviará anualmente al Presidente de la República, antes del 15 de Mayo, una Memoria sobre sus labores del año anterior
  6. Artículo 6
  7. Artículo
  8. Artículo 8 o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado
  9. Artículo
  10. Artículo 10 Los abogados-Procuradores Fiscales, no interpondrán ni contestarán demanda alguna sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto
  11. Artículo 11 El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria
  12. Artículo 12
  13. Artículo
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Cuando el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal esté imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será subrogado por el abogado más antiguo del Consejo
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Tanto los abogados-Procuradores Fiscales de provincias, como los Procuradores de causas de Hacienda de Santiago, tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones
  18. Artículo 18 Las disposiciones de la presente ley sobre incisos de Hacienda no derogan las vigentes sobre materias sujetas a las leyes aduaneras, de impuestos internos y demás especiales
  19. Artículo 19 La planta del personal del Consejo de Defensa Fiscal será la siguiente:
  20. Artículo 20 Los abogados del Consejo, los Abogados-Procuradores y los abogados auxiliares que se retiren del servicio no podrán patrocinar en juicio, intereses contrapuestos al interés fiscal
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 Para desempeñar los puestos de secretario del Consejo y Procurador de primera o de segunda instancia, se requiere tener el título de abogado
  23. Artículo
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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