DFL 246

LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL

Artículo

Artículo

Artículo 3o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente directamente del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuiciones y deberes:

Artículo 4o Los decretos y demás resoluciones supremas relacionadas con el Consejo, serán dictadas por intermedio del Ministerio de Justicia

Artículo 5o El Consejo de Defensa Fiscal enviará anualmente al Presidente de la República, antes del 15 de Mayo, una Memoria sobre sus labores del año anterior

Artículo 6

Artículo

Artículo 8o Prohíbese al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal el ejercicio de la profesión de abogado

Artículo

Artículo 10Los abogados-Procuradores Fiscales, no interpondrán ni contestarán demanda alguna sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto

Artículo 11El Presidente del Consejo dará cuenta al Presidente de la República de las faltas en que incurran los abogados-Procuradores Fiscales en el desempeño de su conducta funcionaria

Artículo 12

Artículo

Artículo 14

Artículo 15Cuando el Presidente del Consejo de Defensa Fiscal esté imposibilitado para el desempeño de sus funciones, será subrogado por el abogado más antiguo del Consejo

Artículo 16

Artículo 17Tanto los abogados-Procuradores Fiscales de provincias, como los Procuradores de causas de Hacienda de Santiago, tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones

Artículo 18Las disposiciones de la presente ley sobre incisos de Hacienda no derogan las vigentes sobre materias sujetas a las leyes aduaneras, de impuestos internos y demás especiales

Artículo 19La planta del personal del Consejo de Defensa Fiscal será la siguiente:

Artículo 20Los abogados del Consejo, los Abogados-Procuradores y los abogados auxiliares que se retiren del servicio no podrán patrocinar en juicio, intereses contrapuestos al interés fiscal

Artículo 21

Artículo 22Para desempeñar los puestos de secretario del Consejo y Procurador de primera o de segunda instancia, se requiere tener el título de abogado

Artículo

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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