LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Artículo 21
Vigente · versión de 29 may 1931
Art. 21. Sin perjuicio del pago de la patente profesional, los abogados fiscales no necesitarán de patente para el ejercicio de la profesión en defensa del Fisco ante la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.