🇨🇱 Chile
DFL 14 unidades
FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES
DFL 135.224cl-legislative-decree-1942-10-09-1352249 oct 1942
- Artículo 1
- Artículo 2 o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio
- Artículo 3
- Artículo 4 o Los Consejos ejercerán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas ele los respectivos servicios
- Artículo 5 o Los cargos de consejeros son incompatibles entre sí
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:
- Artículo 1 o Los consejeros designados por el Presidente de la República en representación de instituciones particulares o semifiscales, durarán, por esta vez, sólo un año de sus funciones
- Artículo 2 o Los consejeros designados por las Cámaras serán renovados dentro de un año
- Artículo 3