DFL 135.224

FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES

Artículo 1

Artículo 2o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio

Artículo 3

Artículo 4o Los Consejos ejercerán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas ele los respectivos servicios

Artículo 5o Los cargos de consejeros son incompatibles entre sí

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:

Artículo 1o Los consejeros designados por el Presidente de la República en representación de instituciones particulares o semifiscales, durarán, por esta vez, sólo un año de sus funciones

Artículo 2o Los consejeros designados por las Cámaras serán renovados dentro de un año

Artículo 3

Citenza

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