Article 2o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio
Article 8o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan
Article 11La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:
Article 1o Los consejeros designados por el Presidente de la República en representación de instituciones particulares o semifiscales, durarán, por esta vez, sólo un año de sus funciones
Article 2o Los consejeros designados por las Cámaras serán renovados dentro de un año