DFL 135.224

FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES

Article 1

Article 2o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio

Article 3

Article 4o Los Consejos ejercerán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas ele los respectivos servicios

Article 5o Los cargos de consejeros son incompatibles entre sí

Article 6

Article 7

Article 8o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan

Article 9

Article 10

Article 11La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:

Article 1o Los consejeros designados por el Presidente de la República en representación de instituciones particulares o semifiscales, durarán, por esta vez, sólo un año de sus funciones

Article 2o Los consejeros designados por las Cámaras serán renovados dentro de un año

Article 3