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🇨🇱 Chile
DFL 14 units

FIJA LA COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y EMPRESAS FISCALES Y SEMIFISCALES

DFL 135.224cl-legislative-decree-1942-10-09-135224Oct 9, 1942

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  1. Article 1
  2. Article 2 o El Ministro de Estado que corresponda, presidirá por derecho propio y con voz y voto, los Consejos de las instituciones sometidas a la supervigilancia de su Ministerio
  3. Article 3
  4. Article 4 o Los Consejos ejercerán las atribuciones que señalan las leyes orgánicas ele los respectivos servicios
  5. Article 5 o Los cargos de consejeros son incompatibles entre sí
  6. Article 6
  7. Article 7
  8. Article 8 o El Presidente de la República fijará por decreto supremo especial la remuneración que percibirán los consejeros por cada sesión a que asistan
  9. Article 9
  10. Article 10
  11. Article 11 La composición de los Consejos de la instituciones, servicios y empresas fiscales y semifiscales que se indican a continuación, será la siguiente:
  12. Article 1 o Los consejeros designados por el Presidente de la República en representación de instituciones particulares o semifiscales, durarán, por esta vez, sólo un año de sus funciones
  13. Article 2 o Los consejeros designados por las Cámaras serán renovados dentro de un año
  14. Article 3

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Cite

DFL 135.224 — citenza.io/law/cl-legislative-decree-1942-10-09-135224

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io