DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Artículo 9o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
Vigente · versión de 25 jul 1953
Artículo 9.o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a: a) El control funcional y técnico de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales del Trabajo; b) El estudio y control de las condiciones y sistemas de trabajo y de los problemas concernientes a la organización científica de éste; c) El estudio y control de lo relativo a la vida, salud y protección del trabajador en establecimientos y faenas; d) El estudio y control de lo relacionado con el trabajo de la mujer, con la protección de las madres obreras y de los menores, y con el trabajo a domicilio; e) El estudio de los métodos de fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales y sus reglamentos y de control funcional de los servicios inspectivos; f) El registro y clasificación de la cesantía de trabajadores, la reocupación de éstos y el control de sus migraciones, manteniendo datos estadísticos permanentes sobre las necesidades de mano de obra especializada, y la orientación de aquellas personas que no tengan actividad determinada de trabajo hacia profesiones compatibles con sus aptitudes físicas e intelectuales; g) El control de la iniciación, reanudación, paralización o disminución definitiva o temporal de toda actividad de trabajo, y el estudio de las causas que originen estos últimos hechos; h) El control de la contratación y movilización de enganches; i) El control y supervigilancia del funcionamiento de todos los servicios de colocaciones, bolsas y agencias de trabajo; y j) El estudio e implantación del carnet profesional, manteniendo el registro correspondiente a las diversas especialidades de trabajo en que se haya establecido.