DFL 76

DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.

Artículo

Artículo 2o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:

Artículo

Artículo

Artículo 5

Artículo 6o El Departamento Jurídico estará dividido en las siguientes secciones:

Artículo 7o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:

Artículo 8o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:

Artículo 9o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:

Artículo 10El Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios estará dividido en las siguientes secciones:

Artículo 11Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:

Artículo 12El Departamento de Organizaciones Sociales estará dividido en las siguientes secciones:

Artículo 13Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente:

Artículo

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo

Artículo 19

Artículo 20La Dirección General deberá organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto para los aspirantes a ingresar al Servicio como para los funcionarios de ella

Artículo 21Las promociones o ascensos se harán en relación con cada grado en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad

Artículo 22El personal podrá ser trasladado por ascensos, permutas o solicitud especial calificada por la jefatura y "por necesidad del servicio"

Artículo

Artículo 24Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán, dentro de su jurisdicción, las mismas atribuciones de la Dirección General, salvo las facultades privativas de ésta

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe para todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones

Artículo 30Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tenga conocimiento

Artículo 31Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones

Artículo 32

Artículo 33

Artículo

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo

Artículo 39Los Directores de Departamento y los Inspectores Visitadores serán calificados por el Director General

Artículo 40La calificación comprenderá el período que media entre el 1

Artículo 41La Junta hará las calificaciones con informe de los funcionarios que se indican a continuación:

Artículo 42Para calificar a cada empleado se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Artículo 43Cada uno de los cuatro factores indicados en el artículo anterior se calificará independientemente con notas de uno a seis, sin utilizar fracciones

Artículo 44

Artículo 45Terminadas las tramitaciones prescritas en los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes a la Dirección General dentro de la primera quincena de Enero de cada año

Artículo 46Las deliberaciones de la Junta serán secretas

Artículo 47El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones

Artículo 48Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación

Artículo 49En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal

Artículo 50

Artículo 51Los jefes indicados en el artículo 41 extenderán "precalificaciones provisorias" del personal a sus órdenes en los siguientes casos:

Artículo

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59Fíjase la siguiente Planta de la Dirección General del Trabajo:

Artículo 60

Artículo 61El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del 1

Artículo

Artículo 2o No será necesario llamar a concurso para hacer los nombramientos que requiere la nueva planta del Servicio, establecida en el artículo 59

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io