DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Artículo
Vigente · versión de 25 jul 1953
I.- Objeto y Organización {Arts. 1-2} Artículo 1.o La Dirección General del Trabajo es un Servicio técnico, dependiente del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las sociedades mutualistas y gremiales. Le corresponderá, en consecuencia: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al trabajo y a la previsión social; b) Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y patrones y a los empleados y obreros y a las organizaciones sociales sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales; c) Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente considerados por las disposiciones legales existentes, y proponer y preparar las reformas necesarias; d) Mantener relaciones de colaboración técnica con otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en materias de su incumbencia; y e) Desempeñar todas las otras funciones que le encomienda este texto y demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.