🇨🇱 Chile
DFL 63 unidades
DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
DFL 76cl-legislative-decree-1953-07-25-7625 jul 1953
- Artículo
- Artículo 2 o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
- Artículo
- Artículo
- Artículo 5
- Artículo 6 o El Departamento Jurídico estará dividido en las siguientes secciones:
- Artículo 7 o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:
- Artículo 8 o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:
- Artículo 9 o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
- Artículo 10 El Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios estará dividido en las siguientes secciones:
- Artículo 11 Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
- Artículo 12 El Departamento de Organizaciones Sociales estará dividido en las siguientes secciones:
- Artículo 13 Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente:
- Artículo
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo
- Artículo 19
- Artículo 20 La Dirección General deberá organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto para los aspirantes a ingresar al Servicio como para los funcionarios de ella
- Artículo 21 Las promociones o ascensos se harán en relación con cada grado en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad
- Artículo 22 El personal podrá ser trasladado por ascensos, permutas o solicitud especial calificada por la jefatura y "por necesidad del servicio"
- Artículo
- Artículo 24 Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán, dentro de su jurisdicción, las mismas atribuciones de la Dirección General, salvo las facultades privativas de ésta
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe para todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones
- Artículo 30 Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tenga conocimiento
- Artículo 31 Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo
- Artículo 39 Los Directores de Departamento y los Inspectores Visitadores serán calificados por el Director General
- Artículo 40 La calificación comprenderá el período que media entre el 1
- Artículo 41 La Junta hará las calificaciones con informe de los funcionarios que se indican a continuación:
- Artículo 42 Para calificar a cada empleado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Artículo 43 Cada uno de los cuatro factores indicados en el artículo anterior se calificará independientemente con notas de uno a seis, sin utilizar fracciones
- Artículo 44
- Artículo 45 Terminadas las tramitaciones prescritas en los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes a la Dirección General dentro de la primera quincena de Enero de cada año
- Artículo 46 Las deliberaciones de la Junta serán secretas
- Artículo 47 El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones
- Artículo 48 Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación
- Artículo 49 En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal
- Artículo 50
- Artículo 51 Los jefes indicados en el artículo 41 extenderán "precalificaciones provisorias" del personal a sus órdenes en los siguientes casos:
- Artículo
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59 Fíjase la siguiente Planta de la Dirección General del Trabajo:
- Artículo 60
- Artículo 61 El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del 1
- Artículo
- Artículo 2 o No será necesario llamar a concurso para hacer los nombramientos que requiere la nueva planta del Servicio, establecida en el artículo 59