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DFL 63 unidades

DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.

DFL 76cl-legislative-decree-1953-07-25-7625 jul 1953

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo 5
  6. Artículo 6 o El Departamento Jurídico estará dividido en las siguientes secciones:
  7. Artículo 7 o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:
  8. Artículo 8 o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:
  9. Artículo 9 o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
  10. Artículo 10 El Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios estará dividido en las siguientes secciones:
  11. Artículo 11 Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:
  12. Artículo 12 El Departamento de Organizaciones Sociales estará dividido en las siguientes secciones:
  13. Artículo 13 Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente:
  14. Artículo
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo
  19. Artículo 19
  20. Artículo 20 La Dirección General deberá organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto para los aspirantes a ingresar al Servicio como para los funcionarios de ella
  21. Artículo 21 Las promociones o ascensos se harán en relación con cada grado en la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad
  22. Artículo 22 El personal podrá ser trasladado por ascensos, permutas o solicitud especial calificada por la jefatura y "por necesidad del servicio"
  23. Artículo
  24. Artículo 24 Los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán, dentro de su jurisdicción, las mismas atribuciones de la Dirección General, salvo las facultades privativas de ésta
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe para todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones
  30. Artículo 30 Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tenga conocimiento
  31. Artículo 31 Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones
  32. Artículo 32
  33. Artículo 33
  34. Artículo
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36
  37. Artículo 37
  38. Artículo
  39. Artículo 39 Los Directores de Departamento y los Inspectores Visitadores serán calificados por el Director General
  40. Artículo 40 La calificación comprenderá el período que media entre el 1
  41. Artículo 41 La Junta hará las calificaciones con informe de los funcionarios que se indican a continuación:
  42. Artículo 42 Para calificar a cada empleado se tendrán en cuenta los siguientes factores:
  43. Artículo 43 Cada uno de los cuatro factores indicados en el artículo anterior se calificará independientemente con notas de uno a seis, sin utilizar fracciones
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45 Terminadas las tramitaciones prescritas en los artículos anteriores, se remitirán los antecedentes a la Dirección General dentro de la primera quincena de Enero de cada año
  46. Artículo 46 Las deliberaciones de la Junta serán secretas
  47. Artículo 47 El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones
  48. Artículo 48 Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación
  49. Artículo 49 En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal
  50. Artículo 50
  51. Artículo 51 Los jefes indicados en el artículo 41 extenderán "precalificaciones provisorias" del personal a sus órdenes en los siguientes casos:
  52. Artículo
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54
  55. Artículo 55
  56. Artículo 56
  57. Artículo 57
  58. Artículo 58
  59. Artículo 59 Fíjase la siguiente Planta de la Dirección General del Trabajo:
  60. Artículo 60
  61. Artículo 61 El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del 1
  62. Artículo
  63. Artículo 2 o No será necesario llamar a concurso para hacer los nombramientos que requiere la nueva planta del Servicio, establecida en el artículo 59
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