DFL 213

APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12La exportación de mercaderías puede efectuarse por cualquiera Aduana

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15Para la aplicación de esta Ordenanza y de los reglamentos y leyes de Aduanas se atenderá a las definiciones dadas en los artículos siguientes

Artículo 16Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna

Artículo 17La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República

Artículo 18Importación es la introducción de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país

Artículo 19Reexportación es el retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas

Artículo 20

Artículo 21Los plazos a que se refiere esta ley, comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza que sólo correrán en los días hábiles

Artículo 22La jurisdicción de cada Aduana comprende dos zonas: la zona primaria y la zona secundaria

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años

Artículo 38Los empleados de Aduana tendrán, ante la Junta General y la Superioridad, un delegado que elegirán entre el personal calificado en Lista 1-de Mérito y que cuente con más de diez años de servicios

Artículo 39Corresponderá a la Junta General de Aduanas:

Artículo 40Habrá un Superintendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, y que será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción

Artículo 41Corresponderá al Superintendente:

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45Habrá en la Superintendencia los Departamentos que el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, crea conveniente establecer para la atención de cada ramo o especialidad

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49Para ser nombrado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea o Postal se requiere haber desempeñado a lo menos dos años las funciones de Vista

Artículo 50Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran:

Artículo 51El Superintendente de Aduanas señalará la dotación y grados de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56Los Alcaides y los Vistas Jefes de Sección Almacenes deberán llevar los libros que determinen los reglamentos, para el debido cumplimiento de sus deberes

Artículo 57

Artículo 58El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones

Artículo 59Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, cinco por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado

Artículo 60El empleado que cumpliere dos calificaciones consecutivas o tres no consecutivas en Lista N° 3 "Regular", se considerará automáticamente calificado en Lista N° 4 "Mala"

Artículo 61Habrá en Valparaíso una Escuela de Aduanas con cursos preparatorios, los que podrán funcionar, además, en las Aduanas que señale la Junta General

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79Todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicción, y fuera de ellas, en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, podrá:

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos:

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99Hasta su legal retiro de la potestad de la Aduana, las mercaderías quedarán sometidas a su vigilancia, y bajo su responsabilidad si son depositadas en sus recintos

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103Toda nave descargará o transbordará las mercaderías o equipajes que debe presentar o entregar a la Aduana dentro de los plazos que señalen los reglamentos

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113Recibida la solicitud que señala el artículo anterior se procederá a la cancelación definitiva del manifiesto o guía

Artículo 114Las mercaderías o especies recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo

Artículo 120Las especies náufragas entregadas a la Aduana serán restituídas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificación de salvamento a que hubiere lugar

Artículo 121Las disposiciones anteriores serán aplicables, en la forma que determinen los reglamentos, a las mercaderías salvadas de aeronaves, de trenes u otros medios de transporte internacional

Artículo 122Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130La Junta General de Aduanas, en la misma forma, fijará también los plazos de depósitos, de pago y de retiro de las mercaderías que se depositen en los recintos aduaneros o de particulares

Artículo 131Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos

Artículo 132

Artículo 133

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139Los interesados recuperarán sus derechos sobre las mercaderías extraviadas que aparecieren, siempre que restituyan las sumas que hubieren recibido a título de indemnización

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148Las mercaderías extranjeras importadas en un territorio que goce de un régimen tributario especial, se considerarán nacionalizadas, para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicho territorio

Artículo 149Las destinaciones aduaneras de importación, exportación y cabotaje, deberán ser pedidas por medio de un documento que se denominará póliza, salvo las excepciones que establezcan los reglamentos

Artículo 150Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154La Aduana no aceptará la presentación de pólizas y demás documentos de destinación, en los siguientes casos:

Artículo 155

Artículo 156

Artículo 157

Artículo 158Los reglamentos indicarán las condiciones del documento en que debe solicitarse el despacho de las encomiendas postales, tanto en la exportación como en la importación

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Artículo 163

Artículo 164

Artículo 165

Artículo 166

Artículo 167

Artículo 168Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana

Artículo 169

Artículo 170No se retirarán de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen en efectivo

Artículo 171

Artículo 172

Artículo 173

Artículo 174

Artículo 175

Artículo 176

Artículo 177

Artículo 178

Artículo 179El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa:

Artículo 180

Artículo 181

Artículo 182Se presumen abandonadas:

Artículo 183

Artículo 184

Artículo 185

Artículo 186Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando

Artículo 187La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años

Artículo 188

Artículo 189

Artículo 190

Artículo 191

Artículo 192

Artículo 193

Artículo 194

Artículo 195Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que cometan las siguientes infracciones a la Ordenanza, o que intervengan en ella:

Artículo 196

Artículo 197Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:

Artículo 198

Artículo 199

Artículo 200

Artículo 201

Artículo 202

Artículo 203

Artículo 204

Artículo 205

Artículo 206En los juicios de que conozcan los Tribunales Aduaneros se usará el papel sellado que corresponda para las solicitudes administrativas en general

Artículo 207

Artículo 208Actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Superintendente, designe para sus respectivos tribunales

Artículo 209En casos calificados, el tribunal que conoce de una causa puede encomendar a otro tribunal la práctica de determinadas actuaciones fuera de la zona de su jurisdicción

Artículo 210La defensa de intereses fiscales en los juicios de Aduana estará a cargo de los abogados que designe el Superintendente de Aduanas cuando la ley no disponga otra cosa

Artículo 211Los Administradores de Aduana conocerán:

Artículo 212El Superintendente de Aduanas conocerá:

Artículo 213La Junta General de Aduanas conocerá en segunda instancia de los juicios que el Superintendente de Aduanas conoce en primera instancia

Artículo 214Los Administradores tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva

Artículo 215

Artículo 216

Artículo 217La parte que no concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquél, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente

Artículo 218

Artículo 219

Artículo 220El tribunal por una sola vez podrá atrasar el comparendo, a petición de parte fundada en causa que calificará el tribunal

Artículo 221El tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime convenientes, siempre que tengan por objeto el esclarecimiento de hechos relacionados con el juicio

Artículo 222

Artículo 223

Artículo 224Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia

Artículo 225El tribunal, dentro de las 24 horas dispondrá que la copia del escrito de apelación se entregue a la parte contraria, la que tendrá para contestarlo cinco días, contados desde la fecha de la entrega

Artículo 226

Artículo 227Las sentencias deben ser cumplidas dentro del término de tres días, contados desde la fecha de su notificación, y, si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria

Artículo 228

Artículo 229De los delitos de contrabando y fraude conocerán en única instancia los Administradores de Aduana cuando el valor de la mercadería no exceda de doscientos pesos

Artículo 230Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos

Artículo 231Se concede acción popular para la denuncia de los delitos de contrabando y fraude a que se refiere esta Ordenanza

Artículo 232El Administrador de la Aduana respectiva apreciará si hay o no mérito para ejercitar la acción penal correspondiente

Artículo 233

Artículo 234

Artículo 235

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 238

Artículo 239Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo

Artículo 240Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales

Artículo 241Fíjase la siguiente dotación de Agentes Generales para las Aduanas que se indican:

Artículo 242

Artículo 243

Artículo 244

Artículo 245

Artículo 246La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes:

Artículo 247

Artículo 248

Artículo 249

Artículo 250La responsabilidad civil que resulte en contra de los Despachadores de Aduana prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivaron

Artículo 251

Artículo 252

Artículo 253La Junta General de Aduanas podrá fijar los aranceles de los Agentes de Aduana correspondientes a las diversas destinaciones aduaneras

Artículo 254Facúltase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y para decretar la expropiación de los terrenos que estime necesarios para ubicar Aduanas o sus anexos

Artículo 255Los actuales Consejeros de la Junta General de Aduanas continuarán desempeñando sus cargos por el tiempo que les falte para completar su período, sin necesidad de nuevo nombramiento

Artículo 256

Artículo 257Mientras se dictan los reglamentos, continuarán vigentes los de la Ordenanza derogada en las disposiciones que no sean contrarias a la presente Ordenanza

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io