DFL 213

APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS

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Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12La exportación de mercaderías puede efectuarse por cualquiera Aduana

Articolo 13

Articolo 14

Articolo 15Para la aplicación de esta Ordenanza y de los reglamentos y leyes de Aduanas se atenderá a las definiciones dadas en los artículos siguientes

Articolo 16Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna

Articolo 17La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República

Articolo 18Importación es la introducción de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país

Articolo 19Reexportación es el retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas

Articolo 20

Articolo 21Los plazos a que se refiere esta ley, comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza que sólo correrán en los días hábiles

Articolo 22La jurisdicción de cada Aduana comprende dos zonas: la zona primaria y la zona secundaria

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25

Articolo 26

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Articolo 28

Articolo 29

Articolo 30

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Articolo 32

Articolo 33

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Articolo 36

Articolo 37Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años

Articolo 38Los empleados de Aduana tendrán, ante la Junta General y la Superioridad, un delegado que elegirán entre el personal calificado en Lista 1-de Mérito y que cuente con más de diez años de servicios

Articolo 39Corresponderá a la Junta General de Aduanas:

Articolo 40Habrá un Superintendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, y que será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción

Articolo 41Corresponderá al Superintendente:

Articolo 42

Articolo 43

Articolo 44

Articolo 45Habrá en la Superintendencia los Departamentos que el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, crea conveniente establecer para la atención de cada ramo o especialidad

Articolo 46

Articolo 47

Articolo 48

Articolo 49Para ser nombrado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea o Postal se requiere haber desempeñado a lo menos dos años las funciones de Vista

Articolo 50Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran:

Articolo 51El Superintendente de Aduanas señalará la dotación y grados de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor

Articolo 52

Articolo 53

Articolo 54

Articolo 55

Articolo 56Los Alcaides y los Vistas Jefes de Sección Almacenes deberán llevar los libros que determinen los reglamentos, para el debido cumplimiento de sus deberes

Articolo 57

Articolo 58El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones

Articolo 59Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, cinco por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado

Articolo 60El empleado que cumpliere dos calificaciones consecutivas o tres no consecutivas en Lista N° 3 "Regular", se considerará automáticamente calificado en Lista N° 4 "Mala"

Articolo 61Habrá en Valparaíso una Escuela de Aduanas con cursos preparatorios, los que podrán funcionar, además, en las Aduanas que señale la Junta General

Articolo 62

Articolo 63

Articolo 64

Articolo 65

Articolo 66

Articolo 67

Articolo 68

Articolo 69Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas

Articolo 70

Articolo 71

Articolo 72

Articolo 73

Articolo 74

Articolo 75

Articolo 76Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones

Articolo 77

Articolo 78

Articolo 79Todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicción, y fuera de ellas, en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, podrá:

Articolo 80

Articolo 81

Articolo 82

Articolo 83El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana

Articolo 84

Articolo 85

Articolo 86

Articolo 87

Articolo 88

Articolo 89

Articolo 90

Articolo 91

Articolo 92Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos:

Articolo 93

Articolo 94

Articolo 95

Articolo 96

Articolo 97

Articolo 98

Articolo 99Hasta su legal retiro de la potestad de la Aduana, las mercaderías quedarán sometidas a su vigilancia, y bajo su responsabilidad si son depositadas en sus recintos

Articolo 100

Articolo 101

Articolo 102

Articolo 103Toda nave descargará o transbordará las mercaderías o equipajes que debe presentar o entregar a la Aduana dentro de los plazos que señalen los reglamentos

Articolo 104

Articolo 105

Articolo 106

Articolo 107

Articolo 108

Articolo 109

Articolo 110

Articolo 111

Articolo 112

Articolo 113Recibida la solicitud que señala el artículo anterior se procederá a la cancelación definitiva del manifiesto o guía

Articolo 114Las mercaderías o especies recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana

Articolo 115

Articolo 116

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Articolo 118

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Articolo 120Las especies náufragas entregadas a la Aduana serán restituídas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificación de salvamento a que hubiere lugar

Articolo 121Las disposiciones anteriores serán aplicables, en la forma que determinen los reglamentos, a las mercaderías salvadas de aeronaves, de trenes u otros medios de transporte internacional

Articolo 122Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador

Articolo 123

Articolo 124

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Articolo 126

Articolo 127

Articolo 128

Articolo 129

Articolo 130La Junta General de Aduanas, en la misma forma, fijará también los plazos de depósitos, de pago y de retiro de las mercaderías que se depositen en los recintos aduaneros o de particulares

Articolo 131Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos

Articolo 132

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Articolo 136

Articolo 137

Articolo 138

Articolo 139Los interesados recuperarán sus derechos sobre las mercaderías extraviadas que aparecieren, siempre que restituyan las sumas que hubieren recibido a título de indemnización

Articolo 140

Articolo 141

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Articolo 146

Articolo 147

Articolo 148Las mercaderías extranjeras importadas en un territorio que goce de un régimen tributario especial, se considerarán nacionalizadas, para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicho territorio

Articolo 149Las destinaciones aduaneras de importación, exportación y cabotaje, deberán ser pedidas por medio de un documento que se denominará póliza, salvo las excepciones que establezcan los reglamentos

Articolo 150Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes

Articolo 151

Articolo 152

Articolo 153

Articolo 154La Aduana no aceptará la presentación de pólizas y demás documentos de destinación, en los siguientes casos:

Articolo 155

Articolo 156

Articolo 157

Articolo 158Los reglamentos indicarán las condiciones del documento en que debe solicitarse el despacho de las encomiendas postales, tanto en la exportación como en la importación

Articolo 159

Articolo 160

Articolo 161

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Articolo 163

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Articolo 166

Articolo 167

Articolo 168Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana

Articolo 169

Articolo 170No se retirarán de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen en efectivo

Articolo 171

Articolo 172

Articolo 173

Articolo 174

Articolo 175

Articolo 176

Articolo 177

Articolo 178

Articolo 179El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa:

Articolo 180

Articolo 181

Articolo 182Se presumen abandonadas:

Articolo 183

Articolo 184

Articolo 185

Articolo 186Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando

Articolo 187La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años

Articolo 188

Articolo 189

Articolo 190

Articolo 191

Articolo 192

Articolo 193

Articolo 194

Articolo 195Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que cometan las siguientes infracciones a la Ordenanza, o que intervengan en ella:

Articolo 196

Articolo 197Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:

Articolo 198

Articolo 199

Articolo 200

Articolo 201

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Articolo 203

Articolo 204

Articolo 205

Articolo 206En los juicios de que conozcan los Tribunales Aduaneros se usará el papel sellado que corresponda para las solicitudes administrativas en general

Articolo 207

Articolo 208Actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Superintendente, designe para sus respectivos tribunales

Articolo 209En casos calificados, el tribunal que conoce de una causa puede encomendar a otro tribunal la práctica de determinadas actuaciones fuera de la zona de su jurisdicción

Articolo 210La defensa de intereses fiscales en los juicios de Aduana estará a cargo de los abogados que designe el Superintendente de Aduanas cuando la ley no disponga otra cosa

Articolo 211Los Administradores de Aduana conocerán:

Articolo 212El Superintendente de Aduanas conocerá:

Articolo 213La Junta General de Aduanas conocerá en segunda instancia de los juicios que el Superintendente de Aduanas conoce en primera instancia

Articolo 214Los Administradores tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva

Articolo 215

Articolo 216

Articolo 217La parte que no concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquél, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente

Articolo 218

Articolo 219

Articolo 220El tribunal por una sola vez podrá atrasar el comparendo, a petición de parte fundada en causa que calificará el tribunal

Articolo 221El tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime convenientes, siempre que tengan por objeto el esclarecimiento de hechos relacionados con el juicio

Articolo 222

Articolo 223

Articolo 224Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia

Articolo 225El tribunal, dentro de las 24 horas dispondrá que la copia del escrito de apelación se entregue a la parte contraria, la que tendrá para contestarlo cinco días, contados desde la fecha de la entrega

Articolo 226

Articolo 227Las sentencias deben ser cumplidas dentro del término de tres días, contados desde la fecha de su notificación, y, si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria

Articolo 228

Articolo 229De los delitos de contrabando y fraude conocerán en única instancia los Administradores de Aduana cuando el valor de la mercadería no exceda de doscientos pesos

Articolo 230Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos

Articolo 231Se concede acción popular para la denuncia de los delitos de contrabando y fraude a que se refiere esta Ordenanza

Articolo 232El Administrador de la Aduana respectiva apreciará si hay o no mérito para ejercitar la acción penal correspondiente

Articolo 233

Articolo 234

Articolo 235

Articolo 236

Articolo 237

Articolo 238

Articolo 239Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo

Articolo 240Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales

Articolo 241Fíjase la siguiente dotación de Agentes Generales para las Aduanas que se indican:

Articolo 242

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Articolo 245

Articolo 246La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes:

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Articolo 249

Articolo 250La responsabilidad civil que resulte en contra de los Despachadores de Aduana prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivaron

Articolo 251

Articolo 252

Articolo 253La Junta General de Aduanas podrá fijar los aranceles de los Agentes de Aduana correspondientes a las diversas destinaciones aduaneras

Articolo 254Facúltase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y para decretar la expropiación de los terrenos que estime necesarios para ubicar Aduanas o sus anexos

Articolo 255Los actuales Consejeros de la Junta General de Aduanas continuarán desempeñando sus cargos por el tiempo que les falte para completar su período, sin necesidad de nuevo nombramiento

Articolo 256

Articolo 257Mientras se dictan los reglamentos, continuarán vigentes los de la Ordenanza derogada en las disposiciones que no sean contrarias a la presente Ordenanza

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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