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APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS

DFL 213cl-legislative-decree-1953-08-05-2135 ago 1953

  1. Articolo
  2. Articolo
  3. Articolo
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12 La exportación de mercaderías puede efectuarse por cualquiera Aduana
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 Para la aplicación de esta Ordenanza y de los reglamentos y leyes de Aduanas se atenderá a las definiciones dadas en los artículos siguientes
  16. Articolo 16 Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna
  17. Articolo 17 La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República
  18. Articolo 18 Importación es la introducción de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país
  19. Articolo 19 Reexportación es el retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas
  20. Articolo 20
  21. Articolo 21 Los plazos a que se refiere esta ley, comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza que sólo correrán en los días hábiles
  22. Articolo 22 La jurisdicción de cada Aduana comprende dos zonas: la zona primaria y la zona secundaria
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años
  38. Articolo 38 Los empleados de Aduana tendrán, ante la Junta General y la Superioridad, un delegado que elegirán entre el personal calificado en Lista 1-de Mérito y que cuente con más de diez años de servicios
  39. Articolo 39 Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
  40. Articolo 40 Habrá un Superintendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, y que será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción
  41. Articolo 41 Corresponderá al Superintendente:
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45 Habrá en la Superintendencia los Departamentos que el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, crea conveniente establecer para la atención de cada ramo o especialidad
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49 Para ser nombrado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea o Postal se requiere haber desempeñado a lo menos dos años las funciones de Vista
  50. Articolo 50 Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran:
  51. Articolo 51 El Superintendente de Aduanas señalará la dotación y grados de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor
  52. Articolo 52
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55
  56. Articolo 56 Los Alcaides y los Vistas Jefes de Sección Almacenes deberán llevar los libros que determinen los reglamentos, para el debido cumplimiento de sus deberes
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58 El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones
  59. Articolo 59 Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, cinco por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado
  60. Articolo 60 El empleado que cumpliere dos calificaciones consecutivas o tres no consecutivas en Lista N° 3 "Regular", se considerará automáticamente calificado en Lista N° 4 "Mala"
  61. Articolo 61 Habrá en Valparaíso una Escuela de Aduanas con cursos preparatorios, los que podrán funcionar, además, en las Aduanas que señale la Junta General
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64
  65. Articolo 65
  66. Articolo 66
  67. Articolo 67
  68. Articolo 68
  69. Articolo 69 Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas
  70. Articolo 70
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72
  73. Articolo 73
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75
  76. Articolo 76 Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones
  77. Articolo 77
  78. Articolo 78
  79. Articolo 79 Todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicción, y fuera de ellas, en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, podrá:
  80. Articolo 80
  81. Articolo 81
  82. Articolo 82
  83. Articolo 83 El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana
  84. Articolo 84
  85. Articolo 85
  86. Articolo 86
  87. Articolo 87
  88. Articolo 88
  89. Articolo 89
  90. Articolo 90
  91. Articolo 91
  92. Articolo 92 Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos:
  93. Articolo 93
  94. Articolo 94
  95. Articolo 95
  96. Articolo 96
  97. Articolo 97
  98. Articolo 98
  99. Articolo 99 Hasta su legal retiro de la potestad de la Aduana, las mercaderías quedarán sometidas a su vigilancia, y bajo su responsabilidad si son depositadas en sus recintos
  100. Articolo 100
  101. Articolo 101
  102. Articolo 102
  103. Articolo 103 Toda nave descargará o transbordará las mercaderías o equipajes que debe presentar o entregar a la Aduana dentro de los plazos que señalen los reglamentos
  104. Articolo 104
  105. Articolo 105
  106. Articolo 106
  107. Articolo 107
  108. Articolo 108
  109. Articolo 109
  110. Articolo 110
  111. Articolo 111
  112. Articolo 112
  113. Articolo 113 Recibida la solicitud que señala el artículo anterior se procederá a la cancelación definitiva del manifiesto o guía
  114. Articolo 114 Las mercaderías o especies recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana
  115. Articolo 115
  116. Articolo 116
  117. Articolo 117
  118. Articolo 118
  119. Articolo
  120. Articolo 120 Las especies náufragas entregadas a la Aduana serán restituídas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificación de salvamento a que hubiere lugar
  121. Articolo 121 Las disposiciones anteriores serán aplicables, en la forma que determinen los reglamentos, a las mercaderías salvadas de aeronaves, de trenes u otros medios de transporte internacional
  122. Articolo 122 Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador
  123. Articolo 123
  124. Articolo 124
  125. Articolo 125
  126. Articolo 126
  127. Articolo 127
  128. Articolo 128
  129. Articolo 129
  130. Articolo 130 La Junta General de Aduanas, en la misma forma, fijará también los plazos de depósitos, de pago y de retiro de las mercaderías que se depositen en los recintos aduaneros o de particulares
  131. Articolo 131 Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos
  132. Articolo 132
  133. Articolo 133
  134. Articolo 134
  135. Articolo 135
  136. Articolo 136
  137. Articolo 137
  138. Articolo 138
  139. Articolo 139 Los interesados recuperarán sus derechos sobre las mercaderías extraviadas que aparecieren, siempre que restituyan las sumas que hubieren recibido a título de indemnización
  140. Articolo 140
  141. Articolo 141
  142. Articolo 142
  143. Articolo 143
  144. Articolo 144
  145. Articolo 145
  146. Articolo 146
  147. Articolo 147
  148. Articolo 148 Las mercaderías extranjeras importadas en un territorio que goce de un régimen tributario especial, se considerarán nacionalizadas, para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicho territorio
  149. Articolo 149 Las destinaciones aduaneras de importación, exportación y cabotaje, deberán ser pedidas por medio de un documento que se denominará póliza, salvo las excepciones que establezcan los reglamentos
  150. Articolo 150 Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes
  151. Articolo 151
  152. Articolo 152
  153. Articolo 153
  154. Articolo 154 La Aduana no aceptará la presentación de pólizas y demás documentos de destinación, en los siguientes casos:
  155. Articolo 155
  156. Articolo 156
  157. Articolo 157
  158. Articolo 158 Los reglamentos indicarán las condiciones del documento en que debe solicitarse el despacho de las encomiendas postales, tanto en la exportación como en la importación
  159. Articolo 159
  160. Articolo 160
  161. Articolo 161
  162. Articolo 162
  163. Articolo 163
  164. Articolo 164
  165. Articolo 165
  166. Articolo 166
  167. Articolo 167
  168. Articolo 168 Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana
  169. Articolo 169
  170. Articolo 170 No se retirarán de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen en efectivo
  171. Articolo 171
  172. Articolo 172
  173. Articolo 173
  174. Articolo 174
  175. Articolo 175
  176. Articolo 176
  177. Articolo 177
  178. Articolo 178
  179. Articolo 179 El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa:
  180. Articolo 180
  181. Articolo 181
  182. Articolo 182 Se presumen abandonadas:
  183. Articolo 183
  184. Articolo 184
  185. Articolo 185
  186. Articolo 186 Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando
  187. Articolo 187 La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años
  188. Articolo 188
  189. Articolo 189
  190. Articolo 190
  191. Articolo 191
  192. Articolo 192
  193. Articolo 193
  194. Articolo 194
  195. Articolo 195 Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que cometan las siguientes infracciones a la Ordenanza, o que intervengan en ella:
  196. Articolo 196
  197. Articolo 197 Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:
  198. Articolo 198
  199. Articolo 199
  200. Articolo 200
  201. Articolo 201
  202. Articolo 202
  203. Articolo 203
  204. Articolo 204
  205. Articolo 205
  206. Articolo 206 En los juicios de que conozcan los Tribunales Aduaneros se usará el papel sellado que corresponda para las solicitudes administrativas en general
  207. Articolo 207
  208. Articolo 208 Actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Superintendente, designe para sus respectivos tribunales
  209. Articolo 209 En casos calificados, el tribunal que conoce de una causa puede encomendar a otro tribunal la práctica de determinadas actuaciones fuera de la zona de su jurisdicción
  210. Articolo 210 La defensa de intereses fiscales en los juicios de Aduana estará a cargo de los abogados que designe el Superintendente de Aduanas cuando la ley no disponga otra cosa
  211. Articolo 211 Los Administradores de Aduana conocerán:
  212. Articolo 212 El Superintendente de Aduanas conocerá:
  213. Articolo 213 La Junta General de Aduanas conocerá en segunda instancia de los juicios que el Superintendente de Aduanas conoce en primera instancia
  214. Articolo 214 Los Administradores tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva
  215. Articolo 215
  216. Articolo 216
  217. Articolo 217 La parte que no concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquél, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente
  218. Articolo 218
  219. Articolo 219
  220. Articolo 220 El tribunal por una sola vez podrá atrasar el comparendo, a petición de parte fundada en causa que calificará el tribunal
  221. Articolo 221 El tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime convenientes, siempre que tengan por objeto el esclarecimiento de hechos relacionados con el juicio
  222. Articolo 222
  223. Articolo 223
  224. Articolo 224 Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia
  225. Articolo 225 El tribunal, dentro de las 24 horas dispondrá que la copia del escrito de apelación se entregue a la parte contraria, la que tendrá para contestarlo cinco días, contados desde la fecha de la entrega
  226. Articolo 226
  227. Articolo 227 Las sentencias deben ser cumplidas dentro del término de tres días, contados desde la fecha de su notificación, y, si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria
  228. Articolo 228
  229. Articolo 229 De los delitos de contrabando y fraude conocerán en única instancia los Administradores de Aduana cuando el valor de la mercadería no exceda de doscientos pesos
  230. Articolo 230 Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos
  231. Articolo 231 Se concede acción popular para la denuncia de los delitos de contrabando y fraude a que se refiere esta Ordenanza
  232. Articolo 232 El Administrador de la Aduana respectiva apreciará si hay o no mérito para ejercitar la acción penal correspondiente
  233. Articolo 233
  234. Articolo 234
  235. Articolo 235
  236. Articolo 236
  237. Articolo 237
  238. Articolo 238
  239. Articolo 239 Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo
  240. Articolo 240 Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales
  241. Articolo 241 Fíjase la siguiente dotación de Agentes Generales para las Aduanas que se indican:
  242. Articolo 242
  243. Articolo 243
  244. Articolo 244
  245. Articolo 245
  246. Articolo 246 La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes:
  247. Articolo 247
  248. Articolo 248
  249. Articolo 249
  250. Articolo 250 La responsabilidad civil que resulte en contra de los Despachadores de Aduana prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivaron
  251. Articolo 251
  252. Articolo 252
  253. Articolo 253 La Junta General de Aduanas podrá fijar los aranceles de los Agentes de Aduana correspondientes a las diversas destinaciones aduaneras
  254. Articolo 254 Facúltase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y para decretar la expropiación de los terrenos que estime necesarios para ubicar Aduanas o sus anexos
  255. Articolo 255 Los actuales Consejeros de la Junta General de Aduanas continuarán desempeñando sus cargos por el tiempo que les falte para completar su período, sin necesidad de nuevo nombramiento
  256. Articolo 256
  257. Articolo 257 Mientras se dictan los reglamentos, continuarán vigentes los de la Ordenanza derogada en las disposiciones que no sean contrarias a la presente Ordenanza
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