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DFL 257 unità
APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
DFL 213cl-legislative-decree-1953-08-05-2135 ago 1953
- Articolo
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- Articolo
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- Articolo
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- Articolo
- Articolo
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 La exportación de mercaderías puede efectuarse por cualquiera Aduana
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 Para la aplicación de esta Ordenanza y de los reglamentos y leyes de Aduanas se atenderá a las definiciones dadas en los artículos siguientes
- Articolo 16 Mercaderías son todos los productos, manufacturas, semovientes y demás bienes corporales muebles, sin excepción alguna
- Articolo 17 La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República
- Articolo 18 Importación es la introducción de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país
- Articolo 19 Reexportación es el retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas
- Articolo 20
- Articolo 21 Los plazos a que se refiere esta ley, comprenden días hábiles e inhábiles, con excepción de los señalados en el Título II del Libro III de esta Ordenanza que sólo correrán en los días hábiles
- Articolo 22 La jurisdicción de cada Aduana comprende dos zonas: la zona primaria y la zona secundaria
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de cinco años
- Articolo 38 Los empleados de Aduana tendrán, ante la Junta General y la Superioridad, un delegado que elegirán entre el personal calificado en Lista 1-de Mérito y que cuente con más de diez años de servicios
- Articolo 39 Corresponderá a la Junta General de Aduanas:
- Articolo 40 Habrá un Superintendente de Aduanas nombrado por el Presidente de la República, y que será considerado como Jefe de Oficina para los efectos de su remoción
- Articolo 41 Corresponderá al Superintendente:
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44
- Articolo 45 Habrá en la Superintendencia los Departamentos que el Superintendente, con acuerdo de la Junta General de Aduanas, crea conveniente establecer para la atención de cada ramo o especialidad
- Articolo 46
- Articolo 47
- Articolo 48
- Articolo 49 Para ser nombrado Administrador de una Aduana Mayor Marítima, Aérea o Postal se requiere haber desempeñado a lo menos dos años las funciones de Vista
- Articolo 50 Los Administradores de Aduanas tendrán los deberes y atribuciones señalados por la presente Ordenanza y sus reglamentos, y en especial los que en seguida se enumeran:
- Articolo 51 El Superintendente de Aduanas señalará la dotación y grados de los Vistas que pudieran necesitarse en cada Aduana Mayor
- Articolo 52
- Articolo 53
- Articolo 54
- Articolo 55
- Articolo 56 Los Alcaides y los Vistas Jefes de Sección Almacenes deberán llevar los libros que determinen los reglamentos, para el debido cumplimiento de sus deberes
- Articolo 57
- Articolo 58 El personal de Aduanas se distribuirá en los escalafones que determine la Junta General en los reglamentos respectivos, de acuerdo con las especialidades correspondientes a las diversas funciones
- Articolo 59 Los ascensos se efectuarán por orden de escalafón, cinco por mérito y uno por antigüedad, dentro de cada grado
- Articolo 60 El empleado que cumpliere dos calificaciones consecutivas o tres no consecutivas en Lista N° 3 "Regular", se considerará automáticamente calificado en Lista N° 4 "Mala"
- Articolo 61 Habrá en Valparaíso una Escuela de Aduanas con cursos preparatorios, los que podrán funcionar, además, en las Aduanas que señale la Junta General
- Articolo 62
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68
- Articolo 69 Las personas empleadas en el servicio aduanero no podrán atender negocios particulares ni de terceros sin obtener previamente permiso del Superintendente de Aduanas
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72
- Articolo 73
- Articolo 74
- Articolo 75
- Articolo 76 Las fianzas de los empleados del Servicio aduanero se extenderán a todos sus actos y obligaciones
- Articolo 77
- Articolo 78
- Articolo 79 Todo empleado de Aduana, dentro de las zonas primarias de jurisdicción, y fuera de ellas, en los perímetros fronterizos de vigilancia especial, podrá:
- Articolo 80
- Articolo 81
- Articolo 82
- Articolo 83 El Servicio de Policía Marítima Aduanera estará a cargo del Director del Litoral, sin perjuicio de las facultades del Superintendente de Aduanas para coordinar esta policía con la Aduana
- Articolo 84
- Articolo 85
- Articolo 86
- Articolo 87
- Articolo 88
- Articolo 89
- Articolo 90
- Articolo 91
- Articolo 92 Todo capitán de nave procedente del extranjero, deberá presentar a la Aduana, en el número de ejemplares y en la forma, tiempo y modo que determinen los reglamentos, los siguientes documentos:
- Articolo 93
- Articolo 94
- Articolo 95
- Articolo 96
- Articolo 97
- Articolo 98
- Articolo 99 Hasta su legal retiro de la potestad de la Aduana, las mercaderías quedarán sometidas a su vigilancia, y bajo su responsabilidad si son depositadas en sus recintos
- Articolo 100
- Articolo 101
- Articolo 102
- Articolo 103 Toda nave descargará o transbordará las mercaderías o equipajes que debe presentar o entregar a la Aduana dentro de los plazos que señalen los reglamentos
- Articolo 104
- Articolo 105
- Articolo 106
- Articolo 107
- Articolo 108
- Articolo 109
- Articolo 110
- Articolo 111
- Articolo 112
- Articolo 113 Recibida la solicitud que señala el artículo anterior se procederá a la cancelación definitiva del manifiesto o guía
- Articolo 114 Las mercaderías o especies recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana
- Articolo 115
- Articolo 116
- Articolo 117
- Articolo 118
- Articolo
- Articolo 120 Las especies náufragas entregadas a la Aduana serán restituídas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificación de salvamento a que hubiere lugar
- Articolo 121 Las disposiciones anteriores serán aplicables, en la forma que determinen los reglamentos, a las mercaderías salvadas de aeronaves, de trenes u otros medios de transporte internacional
- Articolo 122 Toda mercadería que vaya a ser embarcada en un puerto será presentada y puesta a disposición de la Aduana respectiva en el tiempo y sitio que determine el Administrador
- Articolo 123
- Articolo 124
- Articolo 125
- Articolo 126
- Articolo 127
- Articolo 128
- Articolo 129
- Articolo 130 La Junta General de Aduanas, en la misma forma, fijará también los plazos de depósitos, de pago y de retiro de las mercaderías que se depositen en los recintos aduaneros o de particulares
- Articolo 131 Las mercaderías depositadas bajo potestad de la Aduana podrán ser reconocidas, reembolsadas o divididas, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos
- Articolo 132
- Articolo 133
- Articolo 134
- Articolo 135
- Articolo 136
- Articolo 137
- Articolo 138
- Articolo 139 Los interesados recuperarán sus derechos sobre las mercaderías extraviadas que aparecieren, siempre que restituyan las sumas que hubieren recibido a título de indemnización
- Articolo 140
- Articolo 141
- Articolo 142
- Articolo 143
- Articolo 144
- Articolo 145
- Articolo 146
- Articolo 147
- Articolo 148 Las mercaderías extranjeras importadas en un territorio que goce de un régimen tributario especial, se considerarán nacionalizadas, para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicho territorio
- Articolo 149 Las destinaciones aduaneras de importación, exportación y cabotaje, deberán ser pedidas por medio de un documento que se denominará póliza, salvo las excepciones que establezcan los reglamentos
- Articolo 150 Las demás destinaciones aduaneras, tales como la redestinación pura y simple, el transbordo o el cambio de depósito fiscal o particular, deberán ser pedidas por medio de solicitudes
- Articolo 151
- Articolo 152
- Articolo 153
- Articolo 154 La Aduana no aceptará la presentación de pólizas y demás documentos de destinación, en los siguientes casos:
- Articolo 155
- Articolo 156
- Articolo 157
- Articolo 158 Los reglamentos indicarán las condiciones del documento en que debe solicitarse el despacho de las encomiendas postales, tanto en la exportación como en la importación
- Articolo 159
- Articolo 160
- Articolo 161
- Articolo 162
- Articolo 163
- Articolo 164
- Articolo 165
- Articolo 166
- Articolo 167
- Articolo 168 Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana
- Articolo 169
- Articolo 170 No se retirarán de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen en efectivo
- Articolo 171
- Articolo 172
- Articolo 173
- Articolo 174
- Articolo 175
- Articolo 176
- Articolo 177
- Articolo 178
- Articolo 179 El producto de la subasta o venta de las mercaderías a que se refiere este Título, se destinará al pago de las siguientes cargas en el orden que se expresa:
- Articolo 180
- Articolo 181
- Articolo 182 Se presumen abandonadas:
- Articolo 183
- Articolo 184
- Articolo 185
- Articolo 186 Las infracciones a las disposiciones aduaneras, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de los delitos de fraude y de contrabando
- Articolo 187 La responsabilidad que los actos u omisiones penadas por esta Ordenanza, prescribe en el plazo de dos años, con excepción de la de los funcionarios o empleados de Aduana que prescribirá en cinco años
- Articolo 188
- Articolo 189
- Articolo 190
- Articolo 191
- Articolo 192
- Articolo 193
- Articolo 194
- Articolo 195 Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que cometan las siguientes infracciones a la Ordenanza, o que intervengan en ella:
- Articolo 196
- Articolo 197 Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:
- Articolo 198
- Articolo 199
- Articolo 200
- Articolo 201
- Articolo 202
- Articolo 203
- Articolo 204
- Articolo 205
- Articolo 206 En los juicios de que conozcan los Tribunales Aduaneros se usará el papel sellado que corresponda para las solicitudes administrativas en general
- Articolo 207
- Articolo 208 Actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Superintendente, designe para sus respectivos tribunales
- Articolo 209 En casos calificados, el tribunal que conoce de una causa puede encomendar a otro tribunal la práctica de determinadas actuaciones fuera de la zona de su jurisdicción
- Articolo 210 La defensa de intereses fiscales en los juicios de Aduana estará a cargo de los abogados que designe el Superintendente de Aduanas cuando la ley no disponga otra cosa
- Articolo 211 Los Administradores de Aduana conocerán:
- Articolo 212 El Superintendente de Aduanas conocerá:
- Articolo 213 La Junta General de Aduanas conocerá en segunda instancia de los juicios que el Superintendente de Aduanas conoce en primera instancia
- Articolo 214 Los Administradores tendrán por distrito jurisdiccional la zona secundaria de la Aduana respectiva
- Articolo 215
- Articolo 216
- Articolo 217 La parte que no concurriere al comparendo podrá, dentro del término de tres días, contados desde la fecha en que debió celebrarse aquél, presentar por escrito las alegaciones que estime conveniente
- Articolo 218
- Articolo 219
- Articolo 220 El tribunal por una sola vez podrá atrasar el comparendo, a petición de parte fundada en causa que calificará el tribunal
- Articolo 221 El tribunal podrá decretar las medidas para mejor resolver que estime convenientes, siempre que tengan por objeto el esclarecimiento de hechos relacionados con el juicio
- Articolo 222
- Articolo 223
- Articolo 224 Sólo podrá apelarse de las resoluciones definitivas que se dicten en primera instancia
- Articolo 225 El tribunal, dentro de las 24 horas dispondrá que la copia del escrito de apelación se entregue a la parte contraria, la que tendrá para contestarlo cinco días, contados desde la fecha de la entrega
- Articolo 226
- Articolo 227 Las sentencias deben ser cumplidas dentro del término de tres días, contados desde la fecha de su notificación, y, si no lo fueran, se exigirá su cumplimiento por la vía ejecutiva ordinaria
- Articolo 228
- Articolo 229 De los delitos de contrabando y fraude conocerán en única instancia los Administradores de Aduana cuando el valor de la mercadería no exceda de doscientos pesos
- Articolo 230 Los tribunales de justicia ordinaria conocerán de los juicios de contrabando y fraude cuando el valor de la mercadería exceda de doscientos pesos
- Articolo 231 Se concede acción popular para la denuncia de los delitos de contrabando y fraude a que se refiere esta Ordenanza
- Articolo 232 El Administrador de la Aduana respectiva apreciará si hay o no mérito para ejercitar la acción penal correspondiente
- Articolo 233
- Articolo 234
- Articolo 235
- Articolo 236
- Articolo 237
- Articolo 238
- Articolo 239 Los Agentes Generales de Aduana serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Junta General del Ramo
- Articolo 240 Sólo podrán ser Agentes Generales, Especiales de Aduana o de Cabotaje las personas naturales
- Articolo 241 Fíjase la siguiente dotación de Agentes Generales para las Aduanas que se indican:
- Articolo 242
- Articolo 243
- Articolo 244
- Articolo 245
- Articolo 246 La Junta General de Aduanas podrá suspender a un Despachador o a un Agente Especial o pedir la revocación de su licencia por las causales siguientes:
- Articolo 247
- Articolo 248
- Articolo 249
- Articolo 250 La responsabilidad civil que resulte en contra de los Despachadores de Aduana prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que se hubieren producido los hechos que la motivaron
- Articolo 251
- Articolo 252
- Articolo 253 La Junta General de Aduanas podrá fijar los aranceles de los Agentes de Aduana correspondientes a las diversas destinaciones aduaneras
- Articolo 254 Facúltase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y para decretar la expropiación de los terrenos que estime necesarios para ubicar Aduanas o sus anexos
- Articolo 255 Los actuales Consejeros de la Junta General de Aduanas continuarán desempeñando sus cargos por el tiempo que les falte para completar su período, sin necesidad de nuevo nombramiento
- Articolo 256
- Articolo 257 Mientras se dictan los reglamentos, continuarán vigentes los de la Ordenanza derogada en las disposiciones que no sean contrarias a la presente Ordenanza