APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 1° Las Aduanas constituyen el servicio público encargado de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la exportación, importación y otros, para formar la estadística de ese tráfico por las fronteras y para las demás funciones que las leyes le encomienden.