APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 104
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 104. Las mercaderías que aparecieren en el manifiesto como destinadas a un puerto determinado para ser descargadas en él y que, salvo el caso de transbordo directo, no fueren entregadas o presentadas en tierra a la Aduana correspondiente dentro del plazo que señalen los reglamentos, se reputarán como no entregadas en definitiva, y el consignatario de la nave quedará sujeto a las penas establecidas en los artículos pertinentes de esta Ordenanza.