APRUEBA ORDENANZA DE ADUANAS
Articolo 32
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 32. Las personas o empresas a quienes se permita actuar como agentes para la recepción, movilización o transporte de mercaderías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana y las personas, animales, embarcaciones u otros vehículos autorizados para traficar o transitar por dicha zona, estarán sujetos a la vigilancia y jurisdicción de la Aduana y a rendir fianza con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, letra g), de esta Ordenanza, por el tiempo, forma y modo y con las excepciones que determine la Junta General de Aduanas en los reglamentos respectivos.