DFL 388

ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Artículo 1

Artículo 2o Las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con la Empresa, se ejercerán por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía

Artículo 3

Artículo 4o

Artículo 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa

Artículo 6o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley N

Artículo 16El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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