DFL 388

ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Article 1

Article 2o Las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con la Empresa, se ejercerán por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía

Article 3

Article 4o

Article 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa

Article 6o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:

Article 7o

Article 8o

Article 9o

Article 10Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N

Article 11

Article 12

Article 13

Article 14

Article 15La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley N

Article 16El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Article 1o

Article 2o

Article 3o

Article 4o

Article 5o

Article 6o