ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Article 4o
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 4.o. Corresponderá a la Empresa: a) Mantener un servicio regular de vapores en todo el litoral Arica-Magallanes, de acuerdo principalmente con las necesidades de las provincias del Norte y de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes; b) Mantener un servicio regular de vapores al extranjero cuando las circunstancias así lo recomienden y se disponga de los recursos indispensables para la adquisición de los barcos que se destinen a este objeto; c) Propender al desarrollo del transporte marítimo en vasta escala; y, d) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creada por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.