ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Article 3
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 3.o Los bienes del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -constituídos principalmente por barcos, dependencias y anexos- así como los derechos y obligaciones derivados de su explotación, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa. La transferencia en dominio de bienes a la Empresa para los fines de explotación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y la enajenación de los mismos, estarán exentos de todo impuesto y derecho.