ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Article 5o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 5.o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa. Habrá Oficinas zonales y locales dependientes de la Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio. la organización e interdependencia de estas Oficinas se establecerá por el Reglamento Orgánico. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago.