🇨🇱 Chile
DFL 22 unidades
ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
DFL 388cl-legislative-decree-1953-08-05-3885 ago 1953
- Artículo 1
- Artículo 2 o Las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con la Empresa, se ejercerán por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía
- Artículo 3
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa
- Artículo 6 o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
- Artículo 7 o
- Artículo 8 o
- Artículo 9 o
- Artículo 10 Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley N
- Artículo 16 El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"
- Artículo 1 o
- Artículo 2 o
- Artículo 3 o
- Artículo 4 o
- Artículo 5 o
- Artículo 6 o