🇨🇱 Cile
DFL 22 unità
ORGANIZA LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
DFL 388cl-legislative-decree-1953-08-05-3885 ago 1953
- Articolo 1
- Articolo 2 o Las funciones que corresponden al Gobierno en sus relaciones con la Empresa, se ejercerán por intermedio de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía
- Articolo 3
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extra-judicial de la Empresa
- Articolo 6 o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
- Articolo 7 o
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10 Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 La contabilidad de la Empresa quedará sujeta, en cuanto a fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley N
- Articolo 16 El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"
- Articolo 1 o
- Articolo 2 o
- Articolo 3 o
- Articolo 4 o
- Articolo 5 o
- Articolo 6 o