🇨🇱 Chile
DFL 14 unidades
ESTABLECE REGIMEN DE APORTE DE CAPITALES EXTRANJEROS AL PAIS
DFL 427cl-legislative-decree-1953-11-26-4274 feb 1954
- Artículo
- Artículo 2 Son actividades que cumplen los objetivos señaladas en el artículo anterior:
- Artículo 3 Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5º y 6º
- Artículo 8
- Artículo 9 El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14 El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 60 días, a contar desde su publicación en el "Diario Oficial"