DFL 427

ESTABLECE REGIMEN DE APORTE DE CAPITALES EXTRANJEROS AL PAIS

Artículo

Artículo 2Son actividades que cumplen los objetivos señaladas en el artículo anterior:

Artículo 3Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5º y 6º

Artículo 8

Artículo 9El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 60 días, a contar desde su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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