DFL 427

ESTABLECE REGIMEN DE APORTE DE CAPITALES EXTRANJEROS AL PAIS

Articolo

Articolo 2Son actividades que cumplen los objetivos señaladas en el artículo anterior:

Articolo 3Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5º y 6º

Articolo 8

Articolo 9El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 60 días, a contar desde su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io