🇨🇱 Cile
DFL 14 unità
ESTABLECE REGIMEN DE APORTE DE CAPITALES EXTRANJEROS AL PAIS
DFL 427cl-legislative-decree-1953-11-26-4274 feb 1954
- Articolo
- Articolo 2 Son actividades que cumplen los objetivos señaladas en el artículo anterior:
- Articolo 3 Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5º y 6º
- Articolo 8
- Articolo 9 El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 El Presidente de la República dictará el Reglamento del presente decreto con fuerza de ley dentro del plazo de 60 días, a contar desde su publicación en el "Diario Oficial"