DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Artículo
Vigente · versión de 5 abr 1960
CAPITULO IV {Arts. 211-213} De los Empleados Civiles Artículo 211.o El ascenso de los Empleados Civiles se hará por orden de antigüedad dentro de sus respectivos escalafones, de acuerdo con los requisitos que fija el presente D.F.L. y los que determine su Reglamento Complementario.