DFL 129

DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Artículo

Artículo 2o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:

Artículo

Artículo

Artículo 5o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:

Artículo

Artículo 7o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F

Artículo

Artículo

Artículo 10o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval

Artículo

Artículo

Artículo 13o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 17o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15

Artículo

Artículo

Artículo 20

Artículo

Artículo 22

Artículo

Artículo 24o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25

Artículo 28o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D

Artículo 29o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D

Artículo 30

Artículo

Artículo 32

Artículo 33o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo

Artículo 34

Artículo

Artículo 36o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:

Artículo 37o Para ingresar al servicio como Teniente 2

Artículo 38o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a

Artículo 39o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a

Artículo 40o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31

Artículo 41

Artículo 42o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N

Artículo 43o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:

Artículo

Artículo 45o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:

Artículo 46o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:

Artículo 47o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:

Artículo

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación

Artículo 58

Artículo 59

Artículo

Artículo

Artículo 62o Para ascender a Capitán se requiere:

Artículo 63o Para ascender a Mayor se requiere:

Artículo 64o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:

Artículo 65o Para ascender a Coronel, se requiere:

Artículo 66o Para ascender a General de Brigada se requiere:

Artículo 67

Artículo 68o Se considerarán especialistas en el Ejército:

Artículo 69o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente

Artículo

Artículo 71o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:

Artículo 72o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa

Artículo 73o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:

Artículo 74

Artículo 75o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:

Artículo

Artículo 77

Artículo 78o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:

Artículo 79o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:

Artículo

Artículo 81o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:

Artículo 82o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:

Artículo 83o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:

Artículo

Artículo 85o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:

Artículo 86o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:

Artículo 87o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad

Artículo 88o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:

Artículo

Artículo 90o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:

Artículo 91o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:

Artículo 92o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:

Artículo

Artículo 94o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:

Artículo 95o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:

Artículo 96o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:

Artículo

Artículo 98o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 102o Para ascender a Teniente 2

Artículo 103o Para ascender a Teniente 1

Artículo 104o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:

Artículo 105o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:

Artículo 106o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:

Artículo 107o Para ascender a Contraalmirante se requiere:

Artículo 108o Para ascender a Vicealmirante se requiere:

Artículo 109

Artículo

Artículo 111o Para ascender a Teniente 2

Artículo 112o Para ascender a Teniente 1

Artículo 113o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1

Artículo 114o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:

Artículo 115o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:

Artículo 116o Para ascender a Contraalmirante se requiere:

Artículo 117o Para ascender a Vicealmirante se requiere:

Artículo 118o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución

Artículo

Artículo 120o Para ascender a Teniente 2

Artículo 121o Para ascender a Teniente 1

Artículo 122o Para ascender a Capitán de Corbeta DC

Artículo 123o Para ascender a Capitán de Fragata DC

Artículo 124o Para ascender a Capitán de Navío DC

Artículo 125o Para ascender a Contraalmirante DC

Artículo

Artículo 127o Para ascender a Teniente 2

Artículo 128o Para ascender a Teniente 1

Artículo 129o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab

Artículo 130o Para ascender a Capitán de Fragata Ab

Artículo 131o Para ascender a Capitán de Navío Ab

Artículo 132o Para ascender a Contraalmirante Ab

Artículo

Artículo 134o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1

Artículo 135o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar

Artículo 136o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:

Artículo

Artículo 138o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:

Artículo 139o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:

Artículo 140o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:

Artículo

Artículo 142o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:

Artículo 143o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:

Artículo 144o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:

Artículo

Artículo 146o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:

Artículo 147o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:

Artículo

Artículo 149o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a

Artículo 150o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a

Artículo

Artículo

Artículo 153o Para ascender a Inspector de 1a

Artículo

Artículo 155o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 159o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:

Artículo 160o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:

Artículo 161o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:

Artículo 162o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:

Artículo 163o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:

Artículo 164o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea

Artículo

Artículo 166o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:

Artículo 167o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:

Artículo 168o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:

Artículo 169o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:

Artículo 170o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:

Artículo

Artículo 172o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:

Artículo 173o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:

Artículo 174o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:

Artículo 175o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:

Artículo 176o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:

Artículo

Artículo 178o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:

Artículo 179o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:

Artículo 180o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:

Artículo 181o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:

Artículo 182o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:

Artículo

Artículo 184o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:

Artículo 185o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:

Artículo 186o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:

Artículo

Artículo 188o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:

Artículo 189o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:

Artículo 190o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:

Artículo

Artículo 192o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:

Artículo 193o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad

Artículo 194o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad

Artículo 195o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:

Artículo

Artículo 197o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:

Artículo 198o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental

Artículo 199o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:

Artículo

Artículo 201o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:

Artículo 202o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 206o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:

Artículo 207o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:

Artículo 208o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D

Artículo 209

Artículo 210o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones

Artículo

Artículo 212o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años

Artículo 213o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones

Artículo

Artículo 215o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2

Artículo 216

Artículo 217o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2

Artículo 218o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente

Artículo 219

Artículo 220o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 226o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad

Artículo 227o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando

Artículo 228o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando

Artículo 229o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Artículo 230o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Artículo 231o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Artículo

Artículo 233o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D

Artículo 234

Artículo 235o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal

Artículo 236

Artículo 237

Artículo 238

Artículo 239

Artículo 240

Artículo 241

Artículo

Artículo

Artículo 244o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:

Artículo 245

Artículo

Artículo 247o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:

Artículo

Artículo 249o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:

Artículo 250o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:

Artículo 251o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia

Artículo 252o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:

Artículo 253o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto

Artículo 254

Artículo 255o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:

Artículo 256o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:

Artículo 257

Artículo 258

Artículo 259

Artículo 260

Artículo

Artículo 262o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia

Artículo 263o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:

Artículo 264o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:

Artículo 265

Artículo

Artículo 267

Artículo 268

Artículo 269o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años

Artículo 270o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente

Artículo 271

Artículo 272o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional

Artículo 273o Elimínense en el inciso 2

Artículo

Artículo 2o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E

Artículo 3o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3

Artículo 4o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D

Artículo 5o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E

Artículo 6o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán

Artículo 7o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D

Artículo 8

Artículo 9o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:

Artículo 10o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D

Artículo 11o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D

Artículo 12

Artículo 13o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art

Artículo 14o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D

Artículo 15o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D

Artículo 16o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D

Artículo 17o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D

Artículo 18o Los Alumnos del 1er

Artículo 19o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D

Artículo 20o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1

Artículo o de la ley N

Artículo F

Artículo Derógase el decreto con fuerza de ley N

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