DFL 129

DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Article

Article 2o El personal de las Fuerzas Armadas, denominado "Militar", está constituído por:

Article

Article

Article 5o Pertenecen a las clasificaciones anteriores los siguientes Oficiales:

Article

Article 7o Los Oficiales Generales de Armas (E), Ejecutivos de Cubierta (A) y del Aire (F

Article

Article

Article 10o Son Oficiales Ejecutivos aquellos Oficiales de Línea cuya misión es desempeñar a flote, en aire, o en tierra las funciones inherentes a la profesión naval

Article

Article

Article 13o Las Especialidades a que se refiere el artículo anterior, podrán también otorgarse a Oficiales extranjeros que cumplan los requisitos consultados en la Reglamentación vigente

Article

Article

Article

Article 17o Los Escalafones Regulares comprenden la escala de grados sucesivos establecida en el artículo 15

Article

Article

Article 20

Article

Article 22

Article

Article 24o Los Escalafones Profesionales estarán constituídos por los profesionales con título universitario reconocido por el Estado de Chile

Article 25

Article 26

Article 27o Los Escalafones Profesionales C estarán formados por profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 25

Article 28o Los Escalafones Auxiliares estarán formados por los funcionarios que hayan sido Oficiales de las Fuerzas Armadas, conforme lo determine el Reglamento Complementario del presente D

Article 29o Los Escalafones Técnicos estarán constituídos por personal técnico o especialista titulado en la forma que lo determine el Reglamento Complementario del presente D

Article 30

Article

Article 32

Article 33o Si un miembro del personal de las Fuerzas Armadas se retira temporalmente y se reincorpora al servicio, pasará a ocupar el último lugar de su grado, en el Escalafón respectivo

Article 34

Article

Article 36o Para ser nombrado Oficial de los Servicios de las Fuerzas Armadas, se requiere:

Article 37o Para ingresar al servicio como Teniente 2

Article 38o Para ingresar al servicio como Práctico de 2a

Article 39o Para ingresar al servicio como Inspector de 3a

Article 40o Para ingresar al Servicio Religioso, se exceptúa del requisito establecido en el artículo 31

Article 41

Article 42o El nombramiento de Vicario General Castrense, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la ley N

Article 43o Para ingresar a las Fuerzas Armadas en calidad de Empleado Civil, se requiere:

Article

Article 45o En el Ejército, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:

Article 46o En la Armada, el ingreso a la Planta del Personal de Gente de Mar se efectuará en la siguiente forma:

Article 47o En la Fuerza Aérea, el ingreso a la Planta del Cuadro Permanente se efectuará en la siguiente forma:

Article

Article 49

Article 50

Article 51

Article

Article 53

Article 54

Article 55

Article 56

Article 57o Ningún Oficial clasificado en Lista 3, en disponibilidad, suspendido de su empleo o procesado, podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación

Article 58

Article 59

Article

Article

Article 62o Para ascender a Capitán se requiere:

Article 63o Para ascender a Mayor se requiere:

Article 64o Para ascender a Teniente Coronel se requiere:

Article 65o Para ascender a Coronel, se requiere:

Article 66o Para ascender a General de Brigada se requiere:

Article 67

Article 68o Se considerarán especialistas en el Ejército:

Article 69o El requisito de mando se cumplirá ejerciendo el mando efectivo de la Unidad Fundamental, de Combate, Táctica, Operativa e Independiente

Article

Article 71o Para ascender a Capitán de Intendencia se requiere:

Article 72o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa

Article 73o Para ascender a Teniente Coronel de Intendencia se requiere:

Article 74

Article 75o Para ascender a General de Brigada de Intendencia se requiere:

Article

Article 77

Article 78o Para ascender a Teniente Coronel de Transporte se requiere:

Article 79o Para ascender a Coronel de Transporte se requiere:

Article

Article 81o Para ascender a Teniente Coronel Auditor se requiere:

Article 82o Para ascender a Coronel Auditor se requiere:

Article 83o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:

Article

Article 85o Para ascender a Mayor de Sanidad se requiere:

Article 86o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere:

Article 87o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente Coronel de Sanidad

Article 88o Para ascender a General de Brigada de Sanidad se requiere:

Article

Article 90o Para ascender a Mayor de Sanidad Dental se requiere:

Article 91o Para ascender a Teniente Coronel de Sanidad Dental se requiere:

Article 92o Para ascender a Coronel de Sanidad Dental se requiere:

Article

Article 94o Para ascender a Mayor de Veterinaria se requiere:

Article 95o Para ascender a Teniente Coronel de Veterinaria se requiere:

Article 96o Para ascender a Coronel de Veterinaria se requiere:

Article

Article 98o Para ascender a Mayor Capellán se requiere:

Article

Article

Article

Article 102o Para ascender a Teniente 2

Article 103o Para ascender a Teniente 1

Article 104o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere:

Article 105o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:

Article 106o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:

Article 107o Para ascender a Contraalmirante se requiere:

Article 108o Para ascender a Vicealmirante se requiere:

Article 109

Article

Article 111o Para ascender a Teniente 2

Article 112o Para ascender a Teniente 1

Article 113o Para ascender a Capitán de Corbeta se requiere haber servido cuatro años, a lo menos, en el grado de Teniente 1

Article 114o Para ascender a Capitán de Fragata se requiere:

Article 115o Para ascender a Capitán de Navío se requiere:

Article 116o Para ascender a Contraalmirante se requiere:

Article 117o Para ascender a Vicealmirante se requiere:

Article 118o El Comandante en Jefe de la Armada fijará el número de Oficiales Ejecutivos de Ingeniería de acuerdo con las necesidades de la Institución

Article

Article 120o Para ascender a Teniente 2

Article 121o Para ascender a Teniente 1

Article 122o Para ascender a Capitán de Corbeta DC

Article 123o Para ascender a Capitán de Fragata DC

Article 124o Para ascender a Capitán de Navío DC

Article 125o Para ascender a Contraalmirante DC

Article

Article 127o Para ascender a Teniente 2

Article 128o Para ascender a Teniente 1

Article 129o Para ascender a Capitán de Corbeta Ab

Article 130o Para ascender a Capitán de Fragata Ab

Article 131o Para ascender a Capitán de Navío Ab

Article 132o Para ascender a Contraalmirante Ab

Article

Article 134o Para ascender a Capitán de Corbeta de Mar, se requiere haber servido cuatro años a lo menos, en el grado de Teniente 1

Article 135o Para eascender a Capitán de Fragata de Mar se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Capitán de Corbeta de Mar

Article 136o Para ascender a Capitán de Navío de Mar se requiere:

Article

Article 138o Para ascender a Capitán de Fragata Auditor se requiere:

Article 139o Para ascender a Capitán de Navío Auditor se requiere:

Article 140o Para ascender a Contraalmirante Auditor; se requiere:

Article

Article 142o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad se requiere:

Article 143o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad se requiere:

Article 144o Para ascender a Contraalmirante de Sanidad se requiere:

Article

Article 146o Para ascender a Capitán de Fragata de Sanidad Dental se requiere:

Article 147o Para ascender a Capitán de Navío de Sanidad Dental se requiere:

Article

Article 149o Para ascender a Gobernador Marítimo de 2a

Article 150o Para ascender a Gobernador Marítimo de 1a

Article

Article

Article 153o Para ascender a Inspector de 1a

Article

Article 155o Para ascender a Capitán de Corbeta Capellán se requiere:

Article

Article

Article

Article 159o Para ascender a Capitán de Bandada se requiere:

Article 160o Para ascender a Comandante de Escuadrilla se requiere:

Article 161o Para ascender a Comandante de Grupo se requiere:

Article 162o Para ascender a Coronel de Aviación se requiere:

Article 163o Para ascender a General de Brigada Aérea se requiere:

Article 164o Para ascender a General de Aviación se requiere haber servido dos años, a lo menos, en el grado de General de Brigada Aérea

Article

Article 166o Para ascender a Capitán de Bandada Técnico se requiere:

Article 167o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Técnico se requiere:

Article 168o Para ascender a Comandante de Grupo Técnico se requiere:

Article 169o Para ascender a Coronel de Aviación Técnico se requiere:

Article 170o Para ascender a General de Brigada Aérea Técnico se requiere:

Article

Article 172o Para ascender a Capitán de Bandada Ingeniero se requiere:

Article 173o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Ingeniero se requiere:

Article 174o Para ascender a Comandante de Grupo Ingeniero se requiere:

Article 175o Para ascender a Coronel de Aviación Ingeniero se requiere:

Article 176o Para ascender a General de Brigada Aérea Ingeniero se requiere:

Article

Article 178o Para ascender a Capitán de Bandada de Finanzas se requiere:

Article 179o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Finanzas se requiere:

Article 180o Para ascender a Comandante de Grupo de Finanzas se requiere:

Article 181o Para ascender a Coronel de Aviación de Finanzas se requiere:

Article 182o Para ascender a General de Brigada Aérea de Finanzas se requiere:

Article

Article 184o Para ascender a Comandante de Escuadrilla Auxiliar se requiere:

Article 185o Para ascender a Comandante de Grupo Auxiliar se requiere:

Article 186o Para ascender a Coronel de Aviación Auxiliar se requiere:

Article

Article 188o Para ascender a Comandante de Grupo Auditor se requiere:

Article 189o Para ascender a Coronel de Aviación Auditor se requiere:

Article 190o Para ascender a General de Brigada Auditor se requiere:

Article

Article 192o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad se requiere:

Article 193o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad

Article 194o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Grupo de Sanidad

Article 195o Para ascender a Coronel de Brigada Aérea de Sanidad se requiere:

Article

Article 197o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental se requiere:

Article 198o Para ascender a Comandante de Grupo de Sanidad Dental se requiere haber servido cinco años, a lo menos, en el grado de Comandante de Escuadrilla de Sanidad Dental

Article 199o Para ascender a Coronel de Aviación de Sanidad Dental se requiere:

Article

Article 201o Para ascender a Comandante de Escuadrilla de Aeropuerto se requiere:

Article 202o Para ascender a Comandante de Grupo de Aeropuerto se requiere:

Article

Article

Article

Article 206o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del personal de Línea, será el siguiente:

Article 207o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado para el Escalafón Regular del Personal de los Servicios, será el siguiente:

Article 208o El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de los Escalafones Especiales para el Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, será establecido por el Reglamento Complementario del presente D

Article 209

Article 210o Ningún miembro del Cuadro Permanente o de Gente de Mar clasificado en Lista 3 o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones

Article

Article 212o El requisito de tiempo en cada grado de los diversos Escalafones será el establecido en el Reglamento Complementario, con un mínimo de tres años y un máximo de ocho años

Article 213o Ningún Empleado Civil Clasificado en lista tres, en disponibilidad, suspendido de su empleo, o procesado, podrá obtener su ascenso mientras se halle en dichas situaciones

Article

Article 215o La antigüedad de los Oficiales de la Armada podrá ser modificada al ascender a Subteniente, Teniente 2

Article 216

Article 217o La antigüedad para el nombramiento de Teniente de Transporte (E), Teniente 2

Article 218o La antigüedad de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estará determinada por las disposiciones que se establecen en el artículo siguiente

Article 219

Article 220o Se entiende por rango, las prerrogativas de orden protocolar y social que le corresponde al Oficial, por el grado que inviste o el cargo que desempeñe

Article

Article

Article

Article

Article

Article 226o Al Comandante en Jefe Institucional, lo sucederá en el mando el Oficial de Armas (E), Ejecutivo de Cubierta (A) o del Aire (FA), según corresponda y que le siga en antigüedad

Article 227o Se entiende por sucesión de mando, el orden de precedencia para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mando

Article 228o En cada institución Armada, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y jerárquicamente subordinado a dicho mando

Article 229o La sucesión de mando en el Ejército se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Article 230o La sucesión de mando en la Armada se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Article 231o La sucesión de mando en la Fuerza Aérea se realizará en conformidad a las siguientes disposiciones:

Article

Article 233o Las Calificaciones del Personal de Planta de las Fuerzas Armadas, y la organización y funcionamiento de las Juntas Calificadoras y de Apelación, se regirán por las disposiciones del presente D

Article 234

Article 235o Las sesiones de las Juntas serán secretas, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto en votación nominal

Article 236

Article 237

Article 238

Article 239

Article 240

Article 241

Article

Article

Article 244o La Lista Anual de Retiros del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, se formará sucesivamente:

Article 245

Article

Article 247o La Lista Anual de Retiros de los Empleados Civiles se formará:

Article

Article 249o La Junta Calificadora de la Armada estará constituida por:

Article 250o La Junta Calificadora de Oficiales de la Fuerza Aérea, estará constituída por:

Article 251o Las Juntas Calificadoras del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia

Article 252o Las Juntas Calificadoras de los Empleados Civiles estarán constituídas por:

Article 253o El quórum para el funcionamiento de las Juntas Calificadoras de Oficiales será de 2/3 de los miembros con derecho a voto

Article 254

Article 255o Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:

Article 256o El Personal de Planta de las Fuerzas Armadas será clasificado en alguna de las siguientes Listas:

Article 257

Article 258

Article 259

Article 260

Article

Article 262o Las Juntas de Apelación del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, estarán constituídas en la forma que lo establezca el Reglamento Complementario sobre la materia

Article 263o La Junta de Apelación de Empleados Civiles estará constituída en cada Institución, por:

Article 264o Son atribuciones de las Juntas de Apelación las siguientes:

Article 265

Article

Article 267

Article 268

Article 269o Los contratos a que se refiere el artículo precedente, serán por períodos no inferiores a un año, pudiendo renovarse hasta enterar un total de siete años

Article 270o Su ingreso al Escalafón de Oficiales Ejecutivos se hará ocupando las últimas vacantes que haya en el grado correspondiente

Article 271

Article 272o Para efectos de exámenes de promoción y régimen previsional, conservarán su condición de Oficiales de la Marina Mercante Nacional

Article 273o Elimínense en el inciso 2

Article

Article 2o Los Oficiales de los "Escalafones de Administración" (E

Article 3o Los actuales Subtenientes de Sanidad Dental y Capellanes 3

Article 4o El requisito de Curso de Perfeccionamiento para los Tenientes de Sanidad Dental y de Veterinaria del Ejército, empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de vigencia del presente D

Article 5o A los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no se hayan abonado para el ascenso el tiempo servido en los grados de Alférez (E

Article 6o Las vacantes que se produzcan en los Escalafones Farmacia del Ejército y Armada, no se llenarán

Article 7o El requisito de permanencia en zona para el Ejército empezará a regir para los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D

Article 8

Article 9o Los Oficiales de la Armada que componen el actual "Escalafón de Oficiales Ejecutivos", pasarán a tener las siguientes denominaciones:

Article 10o El Escalafón de Oficiales Ejecutivos será incrementado en las plazas del Escalafón de Oficiales Ingenieros, señalados en el D

Article 11o El Escalafón de Oficiales Ingenieros de la Armada establecido en el D

Article 12

Article 13o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama del Aire", Fuerza Aérea, establecido en el Art

Article 14o La planta del Escalafón de "Oficiales Técnicos" quedará formada por los Oficiales que a la fecha de la vigencia del presente D

Article 15o Los actuales Oficiales del "Escalafón de la Rama Auxiliar", establecido en el D

Article 16o El requisito de permanencia en Unidades y Reparticiones exigidos a los Oficiales de la Fuerza Aérea empezará a regir para aquellos que a la fecha de la vigencia del presente D

Article 17o A los Oficiales de la Fuerza Aérea de los grados de Comandante de Grupo y General de Aviación que, a la fecha de la vigencia del presente D

Article 18o Los Alumnos del 1er

Article 19o a) Los Soldados (E) que a la fecha de la vigencia del presente D

Article 20o Sustitúyase en el Título b) "Suboficiales, Soldados y Marineros", del Artículo 1

Article o de la ley N

Article F

Article Derógase el decreto con fuerza de ley N